La ley chilena, en el Código de Procedimiento Civil, establece la forma en que se llevan a cabo las cobranzas por vía judicial en Chile.
Toda factura que no ha sido pagada dentro de plazo genera intereses, reajustes y costas desde el día 1 del retardo y hasta que se hago pago íntegro de la obligación, pues el artículo 2.698 del Código Civil autoriza al acreedor a hacerse pago con todos los bienes habidos y por haber del deudor si este incurriere en mora, embargando estos y rematándolos en pública subasta.
La Nueva Ley de Tramitación Digital Judicial permite mayor celeridad en estos procesos, evitando al acreedor papeleo, pérdida de tiempo y trámites. El deudor, cuya obligación consta en documento que no fue reclamado a tiempo, una vez notificado del cobro debe pagar, bajo apercibimiento de embargo de sus bienes, incluyendo activos intangibles y especies valoradas.
La cobranza digital a personas jurídicas permite tanto al acreedor como al moroso acercar posiciones y ahorrar tiempo y dinero a ambas partes.
Porque siempre el acuerdo de las partes será más beneficioso que el veredicto de un tercero.
Porque nuestra Visión es la de una actividad emprendedora que pueda confiar en dedicarse a la entrega de sus servicios sin la incertidumbre de la recuperación de sus esfuerzos, y nuestra Misión es lograr el sano desarrollo de la actividad empresarial mediante el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones de pago, principal motor de todo emprendimiento.
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